Marco Legal
El sector azucarero en México tiene una gran relevancia económica, ya que es una fuente de ingresos para un número mayoritario de familias (se estima que dependen casi 2 millones de personas de manera directa e indirecta) y el motor económico de varias regiones del país (15 Estados obtienen su desarrollo en base a esta industria), dado que de está actividad no sólo viven los productores de caña, sino también chóferes, comerciantes, industriales, etc.
El 30 de agosto de 2007, el presidente Felipe Calderón Hinojosa presentó el Acuerdo para la Modernización Integral de la Industria Azucarera en el área laboral y afirmó que en los Estados cañeros se produce más de 5 millones de toneladas de azúcar. Junto con la celebración de este documento, el jefe del Poder Ejecutivo hizo un llamado a la trascendencia de dicho evento, pues el Contrato Ley permanecía sin revisar desde 1936. Además, el nuevo escenario que trae consigo el Tratado de Libre Comercio Internacional se percibe particularmente difícil para el gremio, pues la eliminación total de aranceles (el 1 de enero de 2008), representa un enorme reto para la fuerza laboral cañera: campesinos, industriales y representantes políticos.
Tomando en cuenta que cada uno de los sectores productivos del país tiene el derecho y la obligación de conocer la normatividad y el marco legal que le compete, ZafraNet reúne en este apartado las ligas hacia los principales Programas, decretos, tratados y contratos celebrados por todos los miembros de la comunidad azucarera, siendo nuestra labor una referencia para la consulta de documentos de interés público y particular.

Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
La Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos permitirá a México generar combustibles alternos sin poner en riesgo la soberanía alimentaria. El objetivo es producir biodiesel, etanol y biogás a partir de los desechos agrícolas, forestales, pecuarias, domésticas o industriales; cebo de animales, soya, sorgo, yuca, remolacha, piñón mexicano, palma de aceite y algas marinas. Para aplicar la legislación se crea una comisión intersecretarial que elaborará programas de corto, mediano y largo plazos para producir y comercializar insumos y, después, generar, almacenar, transportar, distribuir y vender los bioenergéticos.
Al mismo tiempo, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación podrá otorgar permisos previos para la generación de bioenergéticos a partir del grano de maíz, solamente cuando existan inventarios excedentes de producción interna del grano para satisfacer el consumo nacional. Por su parte, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá asegurar la preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y, en su caso, autorizar en materia de impacto ambiental las instalaciones para producir y comercializar los bioenergéticos.
Dicha ley establece que la Secretaría de Energía será la encargada de otorgar y revocar permisos para la producción, almacenamiento, transporte y distribución, así como la comercialización de los bioenergéticos.
En septiembre de 2007, la primera versión de la Ley de Bioenergéticos aprobada por los diputados fue vetada por el presidente Calderón, pues consideró que la producción de combustibles alternativos, principalmente con maíz y caña de azúcar, se ponía en riesgo la seguridad alimentaria. Un mes después, los legisladores aprobaron la nueva versión de la norma, a la que se incorporaron observaciones del gobierno federal. En este nuevo decreto se establece que los programas para la producción de insumos y la comercialización serán expedidos en un plazo no mayor a seis meses; la Comisión Intersecretarial quedará instalada en máximo un mes y el reglamento de la legislación se deberá publicar a más tardar en nueve meses.
Revisión salarial de los trabajadores azucareros 2009
La Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS) dio a conocer este día en el Diario Oficial de la Federación * el convenio de revisión salarial con fecha del 13 de octubre de 2009, firmado por los representantes de los trabajadores azucareros sindicalizados y de patrones afectos al Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana. La publicación da oficialización de la comparecencia y de las cláusulas en las que se “dan por revisado el Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana para los efectos del Artículo 419 Bis de la Ley Federal del Trabajo, y convienen incrementar los salarios de los trabajadores sindicalizados al servicio de la industria, ya sean fijos, a destajo, por unidad de obra o cualquier otra cantidad que el trabajador obtenga en su jornada de modo regular, así como cualquier prima que en virtud del mismo le sea cubierta, en 4.5% , a partir del día dieciséis de octubre de dos mil nueve”. En la revisión del contrato se incluyeron 57 ingenios azucareros, situados en 15 entidades federales y se aplicará a 35,500 trabajadores activos, como parte del proceso de modernización de dicha industria que comenzó en 2007. Aunado a estas actualizaciones se darán nuevos cursos de capacitación para los empleados, tratamientos de adicciones, seguridad, salud del medio ambiente en el trabajo, higiene; multihabilidades y multifuncionalidad, etc.
Otros puntos publicados el día de hoy son los acuerdos al recibimiento de estímulos con capacitación y certificación de los trabajadores azucareros, así como incentivos por su productividad en el trabajo. “Las partes convienen que en cada Ingenio o factoría se otorgará un estímulo a los cinco trabajadores que durante el ciclo de zafra y el ciclo de reparación inmediato posterior, hayan tenido un desempeño sobresaliente.” En otros rubros se destacan las prestaciones para los trabajadores azucareros en la parte de la vivienda donde “la cantidad que debe pagar cada Ingenio por concepto de ayuda para reparación o mejora de vivienda se obtiene de multiplicar la suma de $15,000.00 por el número de viviendas monetizadas a su cargo y dividiendo el producto entre el número de beneficiarios a recibir dicha ayuda.” Así, dicho convenio queda oficializado al presentarse en el Diario Oficial de la Federación por el Secretario de Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón; el Subsecretario del Trabajo, Álvaro Castro Estrada; el Jefe de la Unidad de Funcionarios Conciliadores y Presidente de la Convención Revisora del Contrato Ley, Carlos Augusto Siqueiros Moncayo y los líderes obreros de los distintos ingenios azucareros.
*Diario Oficial de la Federación 28 de Octubre de 2009
Zafranet. com, Redacción Editorial. 28 de Octubre de 2009
Contrato Ley
A mediados del siglo XX, el Gobierno Mexicano expidió una serie de leyes, acuerdos, reglamentos y normas, que dieron forma al cuadro jurídico de la agroindustria azucarera, desde la siembra, el cultivo, la cosecha y la industrialización de la caña de azúcar, hasta la producción y comercialización del endulzante. Hoy en día, datos de la industria azucarera estiman que el contrato ley, que data de 1936, tiene un costo anual de 3 mil 800 millones de pesos, de los cuales, mil 100 millones son salarios y 2 mil 700 millones corresponden a cuotas para el sindicato azucarero.
Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Contratos Ley: Industrias Azucarera y Alcoholera.
Ley de Desarrollo sustentable de la Caña de Azúcar
El 7 de septiembre de 2005 los Legisladores de la Cámara de Diputados: Carlos Blackaller Ayala, Lázaro Arias Martínez, Marco Antonio Torres Hernández, Diego Palmero Andrade, Antonio Mejía Haro, Rubén Figueroa Smutny y Rosalina Masari Espín a nombre de diferentes grupos parlamentarios, presentaron una Iniciativa de Reformas a la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar. En esa misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha Iniciativa fuera turnada a las Comisiones de Agricultura y Ganadería para su estudio y dictamen correspondiente. El 12 de septiembre de 2005 fue aprobado en votación económica, por el pleno de la Cámara de Diputados, el dictamen que comprende la iniciativa referida, de los numerales que anteceden, aprobado y remitido en la Cámara de Senadores para sus efectos correspondientes. En la sesión plenaria del Senado de la República del 13 de septiembre de 2005, se recibió Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, la cual se turno para su estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; y de Estudios Legislativos. Resulta relevante subrayar que el Poder Legislativo, impulsó la creación de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, la LDSCA, con el objeto de normar las actividades asociadas a la agricultura de contrato, la integración sustentable de la caña de azúcar, de los procesos de siembra, cultivo, cosecha, industrialización y comercialización de la caña de azúcar entre otros.
Ley de desarrollo sustentable de la caña de azúcar. Texto vigente. Nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación, 22 de agosto de 2005.
Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Es la unión de instituciones gubernamentales, sindicales, campesinas e industriales más importantes del sector azucarero que determinan los lineamientos legales de carácter tripartita para el mantenimiento de la agroindustria azucarera nacional.
FONAMU-CAÑA
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) y los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA), anunciaron el 3 de Octubre de 2007 el inicio de operaciones del Fondo Nacional Mutualista de productores de Caña de Azúcar (FONAMU-CAÑA), a través del cual se cuentan hasta con 1,250 millones de pesos para dar garantías líquidas a 50 mil productores. Estos créditos permitirán modernizar el campo cañero con maquinaria y equipo; la renovación de 12,500 hectáreas con plantillas de variedades mejoradas; la aplicación de tecnologías de punta en 75,000 hectáreas y la adquisición y aplicación de biofertilizantes.
CDRSSA
El Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria (CDRSSA) de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en su carácter de cuerpo técnico apolítico, pone a la disposición de los Diputados y de sus asesores, así como de todos los interesados en el tema, una Guía Indicativa de las Reglas de Operación de los programas que integran el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable (PEC) que regirán durante el ejercicio fiscal 2008 y en tanto no se modifiquen, que han sido publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
Nuevas Reglas de Operación de Programas del PEC 2009. Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria.
Ley de Desarrollo Rural Sustentable
El 7 de Diciembre de 2001, apareció en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Desarrollo Rural Sustentable (LDRS), con el objetivo de plantear la instrumentación de la política del Estado en lo referente al desarrollo rural. En este documento se considera impulsar el crecimiento del sector rural en el marco de un instrumento jurídico con una visión integral, al considerar los aspectos de infraestructura, educación, financiamiento y comercialización que requiere el desarrollo del campo. Se prevén la coordinación y concurrencia de las diferentes dependencias y autoridades federales, estatales y municipales vinculadas con la actividad rural. Se establecen las bases para crear instancias que permitan la participación de la sociedad mexicana en el diseño de las políticas para el campo. Incluir el tema de sustentabilidad y uso racional de los recursos naturales. Además de brindar seguridad a las acciones de mediano y largo plazo para generar un mayor beneficio económico para los trabajadores o agentes económicos que dependen del campo. Para los propósitos de esta Ley se crea la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, presidida por la SAGARPA e integrada por diferentes Secretarías de Estado: SE, SEMARNAT, SHCP, SCT, SSA, SEDESOL, SRA, SEP y otras instituciones privadas y sociales, mismas que participan en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable.
Ley de Desarrollo Rural Sustentable (LDRS). Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
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