Tratados Comerciales
El 1 de enero de 2008 entró en vigor la liberalización total del mercado agrícola en el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), del cual son signatarios Canadá, los EE.UU. y México. A principios de enero de 2003, todos los productos agrícolas, pecuarios, forestales y pesqueros quedaron sujetos a la libre importación en México, a excepción del maíz, el frijol, la leche en polvo y el azúcar. Por tratarse de la última etapa de apertura comercial del tratado, que ya tiene 15 años de vigencia, estos productos tienen una carga cultural en la sociedad mexicana, particularmente entre los sectores campesinos e indígenas, pero también en aquellos segmentos sociales más vulnerables a las fluctuaciones en los precios de la canasta básica. En el sector azucarero se lleva a cabo una lucha tras bambalinas por estas nuevas disposiciones que permiten el comercio irrestricto del endulzante entre Estados Unidos y México. Por ejemplo, Jack Roney, director de análisis económico y político de la Alianza Azucarera Estadounidense, ha declarado que implementar el TLCAN como está escrito podría causar “una espiral de precios a la baja” para el azúcar en ambos países. En el escenario visualizado, tanto Estados Unidos como México tratarían de tirar el exceso del azúcar producido en cada país al otro lado de la frontera para reducir los precios. Independientemente de si la iniciativa de ley agropecuaria se modifica para incluir las propuestas del producto, la industria seguiría tratando de que los gobiernos estadounidense y mexicano adopten una nueva política para el comercio del azúcar.

Fuentes
Larry Lipman, Cox News Service. The New York Times. 03 de febrero de 2008.
International Centre for Trade and Sustainable Development 15 de enero de 2008.
Tratado de Libre Comercio con América del Norte, Sector Agroalimentario
El objetivo general del TLCAN fue crear una zona de libre comercio que facilitara el intercambio comercial y los flujos de inversión para impulsar el crecimiento del empleo y el ingreso, convirtiéndose en una herramienta más para apoyar la competitividad y el crecimiento económico, en beneficio de los consumidores mexicanos. A partir de la entrada en vigor del TLCAN en 1994 se abrió para los productores un mercado regional de más de 430 millones de personas.
En 2008 el Gobierno Federal apoyará con 204 mil millones de pesos a los productores y pobladores del campo, con el fin de fortalecer sus condiciones y oportunidades. Este recurso es el mayor monto destinado en la historia del País a ese propósito.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Tratado de Libre Comercio De América del Norte, Enero 2008. Sector agroalimentario.
Información Arancelaria
Será monitoreada la importación de azúcar en México, SE
Para establecer requisitos a la importación temporal de azúcar, y dar seguimiento puntual a los flujos comerciales en el mercado mexicano, se modificó el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, DIMMEX. Al publicarlo en el Diario Oficial de la Federación/*, el Gobierno federal establece esquemas que fortalecen el cumplimiento, verificación y monitoreo de las obligaciones en materia aduanera a las que están sujetas las empresas IMMEX que importen temporalmente insumos para producir bienes con contenido de azúcar. “La aplicación de este esquema otorga el carácter de sensible a las fracciones arancelarias de azúcar, a través del DIMMEX”, dijo el Director General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía, Juan Díaz. Destacó que este esquema permitirá dar seguimiento puntual de los flujos comerciales en el mercado mexicano, fortaleciendo así la transparencia mediante la práctica sistemática de auditorías y esquemas de monitoreo a la importación temporal de azúcar.
Esta medida no pretende prohibir la importación temporal de azúcar, sino establecer requisitos específicos para su importación, que significarán la posibilidad de dar seguimiento a las operaciones de comercio exterior de este producto, comentó el funcionario. Esto significa que las importaciones de azúcar proveniente de terceros países serán, en su caso, las que estarán sujetas a la observancia de dichos requisitos. Permitirá también que el azúcar importado de Estados Unidos de América reciba el trato acordado en el TLCAN –artículos 302 y 303–, y con ello coadyuvar a la correcta implementación en materia de desgravación arancelaria, así como a la integración de la unión aduanera respecto al azúcar y otros edulcorantes, establecida en el propio Tratado. Con esta medida se da también cumplimiento a lo establecido en la acción 1.1 del Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar 2007-2012.
Los requisitos específicos para el intercambio comercial de edulcorantes se determinarán mediantes reglas y criterios en materia de comercio exterior que serán publicados por la Secretaría de Economía en el Diario Oficial de la Federación. Las nuevas disposiciones contenidas en el Decreto IMMEX son productos del consenso del grupo de trabajo integrado por las Secretarías de Economía y Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; la Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera y las Uniones Nacional de Cañeros y de Productores de la Caña de Azúcar. La modificación publicada en el Diario Oficial de la Federación forma parte de las acciones que buscan administrar una “unión aduanera” para el mercado de edulcorantes en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, TLCAN. Esto implica un arancel común de 0 por ciento para el intercambio comercial de edulcorantes entre México y Estados Unidos de América y un arancel común respecto a terceros países.
Secretaría de Economía. Boletín de Prensa No. 43. 16 de Mayo de 2008
/* Diario Oficial de la Federación 16 de Mayo de 2008
El TLCAN y la desgravación arancelaria
En el caso del Tratado de Libre Comercio con América del Norte, existen tres regímenes paralelos en materia agrícola: el aplicable a la desgravación arancelaria entre Estados Unidos y Canadá (que copia el establecido en el tratado de libre comercio previo entre estos dos países), el aplicable a la relación México–Canadá, y el aplicable a la relación México–Estados Unidos.
El TLCAN contempla 5 categorías básicas de desgravación arancelaria aplicables a las mercancías: categoría A (se elimina el arancel a la entrada en vigor del tratado), categoría B (que se desgrava en 5 años), categoría C (que se desgrava en 10 años), categoría C+ (que se desgrava en 15 años), categoría D (que se mantiene libre de impuestos); las mercancías incluidas en las categorías sujetas a plazos de desgravación más amplios incluyen predominantemente productos agrícolas como el maíz, el frijol o el arroz (aunque en el TLCAN Estados Unidos sí incluyó tres productos manufacturados en la categoría C+) El plazo más largo contemplado en el TLCAN es de 15 años y se refiere al periodo que México tendrá para eliminar los aranceles-cuotas aplicables al maíz y al fríjol seco provenientes de Estados Unidos, así como al que Estados Unidos tendrá para eliminar los correspondientes al azúcar, el jugo de naranja y los cacahuates provenientes de México.
Centro de investigación para el desarrollo, A.C. Lecciones del TLC para Centroamérica y República Dominicana.
Acciones para la Competitividad del Maíz, Frijol, Caña de Azúcar y Leche 2007 – 2008
El Programa incluye 103 acciones específicas de atención a los productos sensibles, que considera el fortalecimiento de la organización económica de los productores, la planeación de la producción, el fomento productivo, la modernización del campo, el financiamiento, la comercialización, el valor agregado y la promoción, entre otros.
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Acciones para la competitividad 2008.
Imprimir