La Secretaría de Economía (SE) puso a disposición de los ingenios, grupos y consorcios azucareros interesados 362 mil 668 kilogramos de azúcar refinada nacional para su asignación y posterior exportación a Estados Unidos.
El volumen corresponde a la cantidad que no fue asignada durante la tercera asignación del ciclo azucarero 2025-2026 a un ingenio que se encuentra en su segundo ciclo sin derecho a participar en la asignación de azúcar refinada, debido a una sanción impuesta en el periodo 2023-2024.
De acuerdo con el aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), firmado por el director general de Industrias Ligeras de la Secretaría de Economía, Jesús Alberto Hernández Aguirre, y la directora general de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, María Idalia Salgado Hernández, la dependencia precisa que el volumen disponible es de 362.668 toneladas métricas valor crudo, cifra equivalente a 362 mil 668 kilogramos de azúcar refinada nacional.l.
La medida se sustenta en el Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación, publicado en el DOF el 5 de octubre de 2017 y modificado en 2020 y 2022. El instrumento establece un cupo máximo para exportar a Estados Unidos azúcar originaria de México derivada de la caña de azúcar o de remolacha.
Según explicó la dependencia, con base en los registros del Servicio de Administración Tributaria (SAT), al 30 de septiembre de 2024 un ingenio que actualmente es beneficiario de la asignación del cupo 2025-2026 no demostró el cumplimiento del 90% de las exportaciones de azúcar refinada respecto del cupo asignado para este tipo de azúcar durante el ciclo que concluyó en esa fecha.
El incumplimiento derivó en la sanción prevista en el punto 20 del Acuerdo, que establece que los beneficiarios que hayan manifestado al 31 de marzo la intención de exportar determinado monto de azúcar refinada y no exporten por lo menos el 90% de ese volumen para el 30 de septiembre siguiente no tendrán asignación de este tipo de azúcar durante los dos ciclos azucareros inmediatos posteriores.
En este caso, el ingenio sancionado se encuentra cumpliendo su segundo ciclo azucarero sin derecho a participar en la asignación de azúcar refinada correspondiente al ciclo 2025-2026, por lo que el volumen que no le fue asignado quedó disponible para su redistribución entre otros participantes del sector.
La Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) informó que los ingenios, grupos o consorcios azucareros interesados deberán presentar su solicitud de asignación adicional durante los primeros cinco días hábiles posteriores a la publicación del aviso en el DOF y en el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior.
La solicitud puede presentarse en la ventanilla de atención al público de la DGFCCE, ubicada en la Ciudad de México, o mediante los correos electrónicos establecidos por la dependencia. La Secretaría de Economía realizará la asignación conforme a los criterios previstos en el punto 21 del Acuerdo.
Para exportar el monto adicional asignado, los beneficiarios deberán contar con los derechos que confieren las exportaciones de “otros azúcares”, de acuerdo con el criterio establecido en el punto 9 del Acuerdo.
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